Derechos de los Migrantes

17.10.2013 15:00

Derechos Humanos de las personas Migrantes que transitan por México 

Los migrantes que transitan por el territorio nacional tienen 
los derechos que les reconocen la Constitución General de 
los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales 
firmados por México, sin importar su nacionalidad ni situación 
migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como
 • Niños, niñas y adolescentes
Mujeres
Indígenas
Personas de la tercera edad
Víctimas de delitos
 
En todas las etapas del procedimiento administrativo migratorio 
El Instituto Nacional de Migración es la autoridad competente 
para verificar los documentos y la situación migratoria de los 
extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, así como 
para asegurar y presentar a los migrantes con estancia irregular, 
por un plazo máximo de 90 días.
Los extranjeros con estancia irregular en el país detenidos 
por el INM deben ser alojados en una Estación o Estancia 
Migratoria, no en una prisión.
El INM no podrá realizar visitas de verificación migratoria 
en los lugares donde se encuentren migrantes albergados por 4
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Migrantes que Transitan por México
organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos 
humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes 
(artículo 76 de la Ley de Migración).
Los migrantes en situación irregular alojados en una Estación o 
Estancia Migratoria tienen los siguientes derechos:
A la No discriminación
Ningún migrante puede ser discriminado por las autoridades 
debido a su origen étnico, nacionalidad, color, raza, sexo, 
religión, preferencia sexual o cualquier otra circunstancia. Los 
migrantes tienen derecho a recibir un trato digno y humano 
durante toda su estancia en las instalaciones del INM.
A la Información
Al momento de su presentación, que debe constar en actas, las 
autoridades migratorias deben informar a los migrantes por 
escrito:
•Sus derechos y garantías
•El motivo de su presentación
•Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos
y obligaciones, así como las instancias ante las que pueden
presentar sus denuncias y quejas.5
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Migrantes que Transitan por México
A la asistencia legal
Los migrantes alojados en instalaciones del INM tienen 
derecho a ser asistidos o representados por la persona que 
designen durante el procedimiento administrativo migratorio, 
así como a ofrecer y desahogar pruebas ante la autoridad 
competente.
A contar con un traductor
Los migrantes que no hablen español tienen derecho a contar 
con un intérprete o traductor que conozca su idioma, durante 
todo el procedimiento administrativo migratorio.
Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le 
interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso 
contrario, se designará como intérprete a una persona que 
pueda entenderlo.
A la protección y asistencia consular
Las autoridades migratorias deben notificar de inmediato 
la presentación del migrante a la Embajada o Consulado 
de su país en México y facilitarle la comunicación con estas 
instancias, que serán las responsables de vigilar el respeto a sus 
derechos y brindarle asistencia y asesoría, así como apoyarlo a 
localizar a sus familiares.6
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Migrantes que Transitan por México
A la salud
Los migrantes tienen derecho a recibir atención médica y los 
medicamentos adecuados para tratar su enfermedad, si padecen 
alguna. 
Alojamiento en condiciones dignas
Las estaciones o estancias migratorias deben ser instalaciones 
adecuadas, que eviten el hacinamiento; contar con servicios de 
asistencia médica, psicológica y jurídica y ofrecer a los extranjeros 
presentados tres alimentos de calidad al día, además de mantener 
en espacios separados, y con medidas que aseguren la integridad 
física de los migrantes, a hombres, mujeres y niños o familias.
A la preservación de la unidad familiar
Las autoridades del INM deben preservar en todo momento 
el derecho a la unidad familiar de los migrantes alojados en 
instalaciones del Instituto, salvo en los casos en que se considere 
necesaria la separación para garantizar el interés superior del 
niño, niña o adolescente.
A la comunicación
Los migrantes alojados en las instalaciones del INM tienen 
derecho a hacer y recibir llamadas telefónicas de familiares y 
amigos y con sus representantes consulares. 7
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Migrantes que Transitan por México
A recibir visitas
Los migrantes presentados por el INM tienen derecho a recibir 
visitas de familiares, su representante legal y las autoridades 
consulares de su país.
A la recreación
Los migrantes alojados en estaciones o estancias migratorias 
tienen derecho a participar de manera voluntaria en las 
actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen 
dentro de las instalaciones
A solicitar asilo
Los migrantes presentados ante el INM tienen derecho a 
solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, si han 
salido de su país buscando protección por estar en peligro su 
vida, seguridad o libertad, o las de su familia. 
A la regularización o el retorno asistido
Las autoridades migratorias deben informar a los migrantes 
alojados en instalaciones del INM sobre su derecho a 
regularizar su estancia en México, bajo los lineamientos que 
establece la Ley de Migración, así como de la posibilidad de 
solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen.8
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Es importante que informes a las autoridades mexicanas sobre 
el peligro que corre tu vida en tu país de origen cuando seas 
detenido o en los quince días hábiles que siguen, a fin de poder 
solicitar asilo y obtener la protección en este país.
Derecho a visa por razones humanitarias
Los migrantes víctimas o testigos de un delito tienen derecho a 
solicitar una visa temporal por razones humanitarias.
Procedimiento especial para la atención de personas migrantes 
en situación de vulnerabilidad puestas a disposición del INM.
El Instituto Nacional de Migración reconoce que los niños, 
niñas o adolescentes migrantes no acompañados son un grupo 
en situación de vulnerabilidad, por lo que, en aquellos casos en 
los que algún menor sea puesto a su disposición, procederá a 
canalizarlo de manera inmediata al Sistema para el Desarrollo 
Integral de la Familia (DIF), con el objetivo de privilegiar 
su estancia en lugares donde se le proporcione la atención 
adecuada, se le informe con claridad sobre sus derechos y se le 
brinde los servicios de representación y asistencia jurídica que 
requiera. 
En circunstancias excepcionales, los niños, niñas y adolescentes 
migrantes no acompañados pueden llegar a ser alojados 9
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temporalmente en una estación migratoria, en tanto se les 
traslada a las instalaciones del DIF.
En ese caso, debe asignárseles un espacio específico para su 
estadía distinto al del alojamiento de los adultos, además de 
ponerlos bajo la atención de un Oficial de Protección a la 
Infancia (OPI), que vigilará el respeto a sus derechos humanos 
y a su integridad física durante todo el procedimiento, además 
de asistirlo en el retorno a su país de origen.10
Derechos Humanos de las Personas 
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Los OPIS son personal del Instituto, especializado en la 
protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, 
niños y adolescentes, que deberán entrevistar al niño, niña o 
adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de 
nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero 
de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, 
de atención médica y psicológica.
Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio 
de las facultades que le corresponden al representante legal o 
persona de confianza del niño, niña o adolescente.
En coordinación con el Consulado del país de nacionalidad o 
residencia del niño, niña o adolescente o de la institución de 
asistencia a la infancia del país de que se trate, se procederá a 
buscar a sus familiares adultos, salvo que a juicio del Instituto 
o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al 
asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, 
en cuyo caso no se entablará contacto con la representación 
consular.11
Derechos Humanos de las Personas 
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La autoridad migratoria deberá:
Informar a la niña, niño y adolescente
el motivo de su presentación, de sus derechos dentro del 
procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y 
se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que 
a juicio del Instituto o a solicitud del menor pudiera acceder al 
asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, 
en cuyo caso no se entablará contacto con la representación 
consular.
Una vez resuelta la situación migratoria del
niño, niña o adolescente, y en caso de acordarse su retorno asistido 
se notificará la resolución al Consulado correspondiente, con 
tiempo suficiente para la recepción del niño, niña o adolescente 
en su país de nacionalidad o residencia.12
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